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Bitcoin y los impuestos en México Parte 1 – #ImpuestosBTCMx

Ya han pasado algunos años desde que surgió el Bitcoin, y poco a poco empezó a ser conocido y usado en México. Aumentan las noticias de las operaciones realizadas día a día con esta moneda virtual, así como las empresas que empiezan a aceptar el Bitcoin como forma de pago, tanto a nivel nacional como TAR Aerolíneas, Gandhi y 7-Eleven (a través de Pademobile), y a nivel internacional como Dell, PayPal, TigerDirect, etc.

De hecho, diversas autoridades hacendarias han emitido comunicados sobre su tratamiento fiscal, como lo hizo el IRS (Internal Revenue Service) en Estados Unidos de América.

Sin embargo, a la fecha, no se sabe que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de México, haya emitido un comunicado o reglas al respecto, que brinde certeza jurídica sobre el pago de los impuestos correspondientes por usar Bitcoins en México.

Por lo tanto, en Simposio Fiscal, ante la omisión de un comunicado oficial por parte de las autoridades fiscales, y de las constantes preguntas que surgen al respecto; hemos iniciado un proyecto titulado #ImpuestosBTCMx, donde a través de diversas etapas, estaremos analizando la legislación fiscal aplicable, en conjunto con consultas y resoluciones por parte de las autoridades fiscales, para logar tener un panorama más claro respecto de los Bitcoins y su relación con los impuestos en México.

Entrega número 1:

Resumen:

Se presentaron dos consultas, una ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y otra ante la Procuraduría de Defensa del Consumidor (PRODECON), donde se les consultó lo siguiente:

  1. Para efectos fiscales, ¿qué tipo de bien es el Bitcoin?, ¿es acaso un bien mueble intangible o debe ser considerado divisa internacional –moneda extranjera–?
  2. ¿Qué tratamiento o asiento contable se debe dar a los Bitcoins que se obtengan (asimismo, ¿qué documentación se debe conservar?)?
  3. ¿Cuál es el tratamiento fiscal que se le debe dar a los Bitcoins?

 

Surgiendo a su vez, las siguientes consultas:

  1. ¿Si al vender un Bitcoin, el precio de venta es menor al precio en que fue comprado –como es el caso que nos ocupa-, se puede deducir (para efectos del impuesto sobre la renta) dicha pérdida?
  2. ¿La venta de Bitcoins entre residentes en México causa IVA?
  3. ¿La venta de Bitcoins entre un mexicano y un residente en el extranjero causa IVA?

Fotografía de la consulta presentada ante SAT:

Foto-de-la-consulta-btc-impuestos

Y entonces, ¿qué es lo que sigue?

Queda esperar la respuesta que den las autoridades consultadas. Si en un plazo de tres meses no dan respuesta expresa a nuestra consulta, entonces se podrá interponer un juicio de amparo, para “obligar” a las autoridades a que den respuesta a la consulta realizada.

Con el paso del tiempo iremos compartiendo las respuestas que otorguen las autoridades fiscales, mientras se va generando una recopilación de tutoriales y tips, respecto de los impuestos que se deben pagar al usar Bitcoins.

#ImpuestosBTCMx

¿Tienes alguna consulta?, contáctenos, con gusto le podemos ayudar.

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