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¿Qué es la discrepancia fiscal y cómo es su procedimiento?

El procedimiento de discrepancia fiscal permite a la autoridad fiscal estimar/determinar el monto de los ingresos de un  contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación, como lo podría ser una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

La discrepancia fiscal es el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 91,  que permite a la autoridad fiscal conocer los ingresos de las personas físicas al comparar los ingresos que se declaran, con las compras o erogaciones que se efectúan en un periodo de un año, información que obtienen a través de sus bases de datos o por información proporcionada por terceros.

 

 

Ejemplo de aplicación:

Ingreso declarado Erogaciones efectuadas Discrepancia
$500.00 $1,000.00

 

$500.00

$200.00

(Igual a ) $1,700.00

$500.00

 

–                    $1,700.00

(igual a) $1,200.00

 

Del ejemplo anterior tenemos que, una persona declaró haber recibido $500.00, pero que con su tarjeta de crédito realizó compras por una cantidad total de $1,700.00, entonces el SAT, con la información que tiene sobre las operaciones realizadas con dicha tarjeta, conoce que existe una diferencia de $1,200.00 (entre el dinero recibido y el dinero gastado), entonces, la autoridad fiscal presume que la cantidad de $1,200.00 son ingresos gravados y que por dichos ingresos no se pagó impuesto sobre la renta, razón por la cual, la autoridad procede a determinar los impuestos omitidos sobre los $1,200.00 que resultaron de la discrepancia.

La evolución del procedimiento de discrepancia fiscal, una comparación entre la ley antigua y la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta:

ARTÍCULO 107, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, abrogada. ARTÍCULO 91, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, vigente a partir de 2014.
 

 

PROCEDENCIA:

 

·      Personas físicas inscritas o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

·      Cuando hayan tenido erogaciones mayores a los ingresos declarados o los que les correspondía declarar.

 

 

 

PROCEDENCIA:

 

· Personas físicas inscritas o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

· Cuando hayan tenido erogaciones mayores a los ingresos declarados o los que les correspondía declarar.

 

PROCEDIMIENTO:

 

 

·      Se comprobará el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y se le dará a conocer a dicho contribuyente.

 

·      El contribuyente tiene quince días para inconformarse o acreditar la procedencia de los ingresos y ofrecer las pruebas que estime convenientes.

 

·      Si no se inconforma el contribuyente o no acredita la procedencia de los ingresos se liquidarán las contribuciones omitidas.

 

PROCEDIMIENTO:

 

 

·      Las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que tengan en su poder, ya sea expedientes, documentos, bases de datos o aquella información proporcionada por terceros u otras autoridades.

 

·      Se notificará al contribuyente las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerla, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia que resultó.

 

·      El contribuyente cuenta con veinte días para informar a las autoridades el origen o fuente de procedencia de los recursos con los que realizó las erogaciones y ofrecerá las pruebas que estime convenientes.

 

·      Por una sola ocasión, la autoridad podrá requerir al contribuyente información adicional que deberá proporcionar en un término no mayor a quince días.

 

·      Si se acredita la discrepancia presumirá ingreso gravado y se determinarán las contribuciones omitidas.

 

 

EROGACIONES QUE SE CONSIDERAN INGRESOS:

 

·         Se consideran erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras.

 

·         Se consideran ingresos los préstamos o donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.

 

·         Cuando el contribuyente no haya declarado ingresos se tendrá hecha la declaración sin ingresos.

 

·         Cuando se le retengan impuestos al contribuyente se considerarán ingresos las cantidades retenidas.

 

 

 

EROGACIONES QUE SE CONSIDERAN INGRESOS:

 

·         Se consideran erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

 

·         Se consideran ingresos los préstamos o donativos no declarados o no informados a las autoridades fiscales.

 

·         Cuando el contribuyente no tenga que presentar declaración anual, se tomarán como ingresos las cantidades manifestadas por los retenedores.

 

·         Si el contribuyente no se encuentra inscrito, se le inscribirá en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

 

Las diferencias más importantes entre el procedimiento anterior y el actual, consisten en lo siguiente:

  • Los gastos efectuados con tarjetas de crédito se presumen ingresos.
  • La autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, ya sea en sus bases de datos, expedientes o documentos, y también podrá utilizar la información que obtenga de terceros o autoridades, esto es, la información proporcionada al SAT por notarios, corredores públicos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores u organismos como el IMSS o el INFONAVIT.
  • Se notificará al contribuyente erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerla, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia que resultó.
  • Se otorga un plazo mayor al contribuyente, ya que antes era de 15 días y ahora es de 20 días.
  • La autoridad puede requerir información adicional al contribuyente, misma que se debe proporcionar en un plazo no mayor a 15 días.
  • Si se acredita la discrepancia se presumirán ingresos gravados y se determinarán las contribuciones omitidas.
  • El resultado de la discrepancia fiscal puede ser utilizado por la autoridad para denunciar delitos equiparables a la defraudación fiscal, conforme al artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

¿Cuáles son las consecuencias de caer en discrepancia fiscal y no comprobar el origen de dicha discrepancia?

En materia fiscal:

Se tendrá una liquidación de crédito fiscal, que el contribuyente deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días posteriores a cuando se le haya notificado, con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas.

En materia penal:

El artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las penas por el delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión.

Recomendaciones adicionales:

Por último, es importante recordar que en caso de recibir donaciones, préstamos o herencias superiores a $600,000.00, se deben informar en las declaraciones, ello con la finalidad de que sean determinados como ingresos presuntos o sean parte del procedimiento de discrepancia fiscal.

Recomendamos ampliamente a los contribuyentes que tengan un cuidado y control de los gastos que tienen, sobre todo en gastos realizados por tarjetas de crédito y monederos electrónicos, recordando que es necesario el declarar los ingresos que se tengan, incluyendo las donaciones, préstamos o herencias.

En Simposio Fiscal le ofrecemos asesoría fiscal y contable, ya sea para prevenir caer en discrepancia fiscal, o para solucionar los problemas derivados con ello, estamos a sus órdenes.

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