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Práctica Jurídica

Modificaciones al Recurso de Revocación en 2014

Burocracia

O de cómo cada vez se reducen los derechos del contribuyente y de cómo se le dan más armas a la autoridad fiscal convirtiéndola en un ente prácticamente incuestionable.

El 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, el cual modifica y deroga artículos relativos al Recurso de Revocación.

Pues bien, tal y como sucede con la mayor parte del paquete de la “Reforma Fiscal”, en lo referente al Recurso de Revocación hay más malas que buenas noticias.

Es necesario recordar que el Recurso de Revocación es un medio que permite a la autoridad de corregir sus propios actos, propiciando así una administración más legal y justa, ya que el gobernado al acudir ante la misma autoridad a cuestionar la legalidad de sus actos, se evita la necesidad de acudir a instancias contenciosas difíciles, lentas y costosas. En pocas palabras, “los trapos sucios se lavan en casa”.

Sin embargo, parece que para el Ejecutivo y Legislativo Federal esa naturaleza de los recursos ha sido olvidada, y a partir de 2014 tenemos un Recurso de Revocación mutilado y que complica aún más su tramitación.

Veamos en síntesis los cambios hechos al recurso de revocación.

Lo feo:

  • Se reduce el plazo de presentación de 45 a 30 días (Siempre el limitar el plazo para acudir a la impartición de justicia complica el ejercicio de tal derecho)
  • Por ley se limita la presentación a través del Buzón Tributario o mediante los medios que el SAT establezca mediante reglas (De nuevo, se le deja en charola de plata a la autoridad la facultad de decidir el cómo se deben manejar los particulares. Para este año la regla I.2.18.1. permite que se siga presentado en escrito libre)
  • Se elimina la posibilidad de presentar el escrito de Recurso de Revocación a través de las oficinas de Correos Mexicanos
  • Se deroga el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, el cual preveía las reglas a seguir cuando se impugnaban las notificaciones
  • Se reduce de un mes a 15 días para anunciar pruebas adicionales, y se reduce de un mes a 15 días para exhibirlas (Total: 1 mes)

Lo bueno:

  • Se establece como único plazo el de 3 meses para que la autoridad resuelva el recurso de revocación, sin importar si se ofrecieron pruebas adicionales
  • Se establece la obligación de exhibir garantía del interés fiscal hasta que se resuelva el recurso de revocación (antes se establecía el plazo de hasta 5 meses después de haber presentado el recurso)
  • Se agrega el derecho de no exhibir garantía del interés fiscal hasta que se resuelvan los recursos de inconformidad previstos en los artículos
    294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Tal y como se puede apreciar, la naturaleza del Recurso de Revocación, de brindar un medio sencillo para que el contribuyente impugne los actos de autoridad que estime ilegales, cada vez se complica más, lo cual sólo dificulta la relación del contribuyente con el fisco, al coartársele sus derechos y convertir a la autoridad fiscal en un coloso intocable e incuestionable.

Pero no todo está perdido. El Juicio Contencioso Administrativo Federal que se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aún brinda posibilidades de excelentes estrategias en defensa fiscal.

Les comparto la presentación en PowerPoint que realicé el día 1 de febrero de 2014 en el programa Simposio Fiscal que se transmitió en el Aula Virtual de la ANAFINET.

Presentación en Powerpoint: https://www.dropbox.com/s/dv3ut8x9s0zs7s2/SF%20010214.pptx

Imagen: Burocracia por Robson de Almeida

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