La información contenida en tu expediente clínico te pertenece, y a pesar de que diversas disposiciones parecieran “prohibir” que se te entregue, en Simposio Fiscal opinamos lo contrario.
¿Qué es el expediente Clinico?
El expediente clínico, es
“el conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables” de conformidad con el artículo 4.4 de la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Podríamos concluir entonces, que el expediente clínico es TODA la información relacionada con la atención médica recibida (hablando de establecimientos de servicios de salud) incluyendo los datos personales del paciente.
Ahora bien, el problema al que nos hemos enfrentado como asesores legales de pacientes, es que los hospitales y establecimientos de salud, no proporcionan copia del expediente clínico, aún cuando el paciente lo haya solicitado por escrito, y a pesar de ser información que le pertenece al paciente, al tratarse de datos personales y datos sensibles.
Los establecimientos de salud, generalmente se niegan a entregar el expediente clínico, fundamentándose en la norma ya señalada, específicamente en el punto 5.6 y 5.7, que versa lo siguiente:
5.6 y 5.7 de la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico:
5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
Entonces, una interpretación limitada y sesgada de tales disposiciones, y que es la que utilizan, de manera conveniente, los establecimientos de salud para no proporcionar el expediente administrativo completo, es que no se debe entregar el expediente clínico a particulares, sino únicamente a las autoridades señaladas en la norma, y solo proporcionan un “resumen clínico” al
Sin embargo, en Simposio Fiscal consideramos que dicha interpretación es incorrecta y limitada, pues pierde de vista que los propietarios de los datos contenidos en tal expediente son los usuarios del servicio, y que si bien, el propietario del expediente físico son los prestadores de servicios de salud, es el usuario el titular de dicha información.
Por ende, no debería haber limitante para entregar copia de TODO el expediente clínico, al tratarse de datos personales y sensibles del paciente, y sobre todo, por ser información que solo le corresponde al titular, es decir al paciente.
Coincidimos entonces, que las normas citadas se refieren a la prohibición que tienen los hospitales e instituciones de salud de proporcional el expediente clínico a cualquier persona, limitando su entrega completa solamente a Autoridades administrativas o judiciales, más NUNCA de la redacción de las normas citadas, se señala que no se puede entregar el expediente clínico (o copia) al titular de la información ahí contenida.
Es decir, no se contrapone el hecho de que las autoridades autorizadas para solicitar el expediente sean las señaladas en la norma, con el hecho de que la información contenida en el expediente sea propiedad del usuario y no del establecimiento de salud, y que por lógica, se pueda solicitar copia fiel de tal información.
Además, creemos que la postura que asumen los establecimientos, así como la propia redacción de la norma, favorecen a la oscuridad, parcialidad y fomentan malas prácticas médicas, pues ante la obligación de únicamente dar un resumen, se pueden perder datos esenciales de la atención médica, o en el caso mas extremo, ocultar u omitir información que evidencie alguna mala praxis, negligencia o cualquier situación, que no es posible saber de un mero resumen clínico, pero sí de la copia fiel del expediente clínico.
¿Qué hacer al respecto?
Al día de hoy, aunque nos enfrentamos a interpretaciones arcaicas y normas desactualizadas, sí existen mecanismos que nos permiten obtener copia fiel del expediente clínico, a pesar de la existencia de la regla 5.6 y 5.7, NOM-004, que consideramos, se encuentra mal redactada y desactualizada, y es a través del Instituto Nacional de Acceso a la Información que hemos conseguido tal información, aunque insistimos, debería cambiarse el contenido de dicha norma y alinearse a los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, y el derecho humano a la salud.
En Simposio Fiscal Abogados podemos apoyarte a resolver tus problemas en materia legal/sanitaria, así como a prevenir situaciones con autoridad sanitarias.