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¿Qué pasa si no tienes Aviso de Funcionamiento?

Sanciones de COFEPRIS a establecimientos de servicios de atención médica

Es bien sabido que los establecimientos que presten servicios de atención médica, entre otros giros o ramas, deben contar con un AVISO DE FUNCIONAMIENTO, debidamente presentado ante las autoridades sanitarias; sin embargo, ¿Qué sucede o cuales son las consecuencias legales de operar sin contar con Aviso de Funcionamiento?

Fundamentos Legales

El artículo 47 de la Ley General de Salud, establece lo siguiente:

Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley.

En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley.

A su vez el artículo 200 Bis del la Ley General de Salud, establece la obligación de los establecimientos de servicios de salud de dar aviso de funcionamiento, mismo que debe contener diversa información, como:

  • Nombre del propietario del establecimiento
  • Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones
  • Datos del responsable sanitario
  • Clave de actividad o CLAVE SCIAN del establecimiento.

Entonces, es obligatorio presentar Aviso de Funcionamiento para todos los establecimientos que presten servicios de salud, y se debe hacer al menos treinta días antes del inicio de operaciones

Consecuencias y sanciones

Ahora, ¿qué sucede en caso de que no contemos con aviso de funcionamiento?

Primeramente, se está incumpliendo con una disposición obligatoria, una norma fundamental para la operación de los establecimientos, y que las autoridades, como COFEPRIS, vigilan de manera constante.

Entonces, en caso de que la autoridad sanitaria se de cuenta de que se esta operando un establecimiento de servicios de salud, sin contar con Aviso de Funcionamiento, puede aplicar sanciones, como multas que pueden llegar a ser de hasta $226,000 pesos aproximadamente, o realizar la suspensión de actividades en el establecimiento.

Esto con fundamento en el artículo 419, de la Ley General de Salud, que establece sanciones de hasta 2000 UMAS, por no contar con aviso de funcionamiento; así como el artículo 411 de la misma Ley, que establece la facultad de la autoridad de aplicar medidas de seguridad, como la suspensión de actividades, en caso de violaciones a la ley.

Recordemos que en caso de no cumplir con el pago de la multa, dichas sanciones pueden pasar a las autoridades fiscales para que efectúen el cobro de las mismas, ya sea con embargos, bloqueo de cuentas o requerimientos.

el artículo 419, de la Ley General de Salud, que establece sanciones de hasta 2000 UMAS, por no contar con aviso de funcionamiento

Soluciones

La solución natural es precisamente, presentar el aviso de funcionamiento, antes de comenzar actividades. Así mismo, es relevante que se analice correctamente cual es la Clave SCIAN correspondiente, que se presente en un tiempo adecuado y que el aviso cuente con todos los requisitos que pide la norma, asentados de manera correcta, Neus aunque se presente, si no se da aviso correctamente o con la información adecuada, también se puede con figurar una infracción.

Otra solución es acercarse a un profesional que pueda apoyarte a revisar de manera concreta si te corresponde aviso de funcionamiento, y a realizarlo debidamente, así como revisar los demás requisitos que necesitas para operar, pues NO BASTA con tener el aviso de funcionamiento, que es sumamente importante, sino que también es necesario que el establecimiento cumpla con toda la normatividad y leyes aplicables para la especialidad, que es bastante amplia y desconocida par la mayoría de los profesionales de la atención médica.

En Simposio Abogados y Simposio Defensa Médica podemos asesorarte para que cumplas con todos los requisitos que la ley ordena, incluyendo Aviso de Funcionamiento, demás trámites, mobiliario, instrumental y documentación indispensable para la operación de tu negocio.

Contáctanos, estamos para ayudarte.

Por: Alejandro Lomelín

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