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Cambios importantes en el SAROP y horario de las Oficialías de Partes del TFJFA

SAROP de TFJFA

A pesar de que estos cambios entraron en vigor desde el 1 de julio de 2013, aún hay muchos abogados que no conocen estos cambios, los cuales son verdaderamente buenos.

En efecto, el día 25 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación (ver enlace), se publicó el ACUERDO SS/6/2013 por el que se reforman los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se deroga la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante el cual, de manera medular, se prevé lo siguiente:

  1. Se amplía el horario de atención en las Oficialías de Partes de las Salas Regionales y Sala Superior del TFJFA hasta las 24:00 horas.
  2. La utilización del SAROP (Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes) ahora es opcional, —ahora no se reduce su uso a promociones de término— ya que se elimina la consecuencia de que si se presentaba una promoción que no vencía el día en que fue presentada a través de SAROP, se tendría por no presentada.
  3. En caso de que se utilice el SAROP y no se acuda al día siguiente a canjear el boleto y confirmar la presentación de promociones, el personal adscrito a la Oficialía de Partes, le estampará un sello que dice “Promoción presentada a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, no confirmada”, procediendo entonces a turnar la promoción a la Sala correspondiente, y luego, el Secretario hará una certificación en la que describa los documentos exhibidos.

Sin duda alguna, la reforma anterior viene a corregir un error tremendo que teñía al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en aras de defender los derechos fundamentales de acceso a la justicia.

Con lo anterior, queda sin sustento la tesis aislada VIII.2o.P.A.12 A, de rubro “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS“, ya que ese vicio se ha corregido.

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