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Estímulo del 100% de acreditamiento de IVA e IESPS a Régimen de Incorporación en 2014

Estímulo acreditamiento Régimen Incorporación

Estímulo del 100% de acreditamiento de IVA e IESPS a Régimen de Incorporación en 2014 — O mejor dicho, “cuando el río suena es porque agua lleva”.

En días pasados, el SAT, y también la Procuraduría de Defensa del Contribuyente hacían publicidad muy “engañosa”, ya que en pocas palabras decían “En 2014 no pagarás impuestos” —haciendo alusión a los contribuyentes pequeños, léase: nuevos negocios, pequeños comerciantes, comerciantes que pasarán de la informalidad a la formalidad, etc.—.

Sin embargo, esa premisa resultaba bastante confusa, lo cual daba a pensar que estaban mal informando a la gente (el nuevo régimen de incorporación, en ley sólo prevé un “perdón” del 100% únicamente por ISR, pero no así para IVA e IESPS), o bien, que se esperaba un beneficio en el que se previera un “perdón” total por los principales impuestos federales restantes (IVA e IESPS).

Pues bien, a fin de cuentas terminó sucediendo esto último, y hoy 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

Así, en su artículo Séptimo transitorio se prevé que para el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes que opten por tributar en el régimen de incorporación, podrán aplicar como estímulo fiscal, una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPS, que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, cantidad que podrán acreditar contra los respectivos impuestos que deban pagar por dichas actividades.

Sin embargo, para poder aplicar dicho estímulo se tienen los siguientes requisitos:

  • Cumplir a su vez con los demás requisitos que establece dicho régimen en Ley de ISR
  • Que todas las ventas sean al público en general
  • NO trasladar expresamente al adquirente cantidad alguna por concepto de IVA o IESPS
  • NO realizar acreditamiento alguno de IVA o IESPS que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes

Estímulo fiscal que resulta muy interesante, sin embargo, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

  • Por el hecho de limitarlo únicamente a ventas en público en general, sin duda, este estímulo va dirigido prácticamente a los reales pequeños contribuyentes, quienes únicamente tienen ventas al público en general (tiendas de abarrotes, panaderías, ferreterías, locales en mercados y tianguis, etc.)
  • El decreto únicamente prevé como vigencia el ejercicio fiscal de 2014
  • A fin de cuentas, quien opte por este estímulo, podría estar perdiendo otras “ventajas”, ya que por ejemplo, no podría acreditarse IVA o IESPS que le hayan trasladado, y de igual manera sus clientes tampoco podrán hacerlo, ya que al no trasladar por expreso la cantidad de IVA y IESPS, ya no se cumple con el requisito del artículo 5, fracción III de Ley del IVA, o artículo 4, fracción III de Ley del IESPS.

A pesar de que el ejecutivo federal está tratando de ampliar la base de contribuyentes, creando este régimen, en el cual se prevén muchos beneficios que pueden representar en una carga económica reducida, no hay que pasar por alto que dicho régimen exige una carga administrativa y contable muy pesada. En lo personal, no creo que los reales pequeños contribuyentes puedan afrontar de manera debida todas las nuevas obligaciones que tendrán a partir del 1 de enero de 2014.

Fotografía: “Foto de tianguis” de tlacolulaerestu.

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