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General Reforma Fiscal

Entendiendo el acuerdo 6/2014 de la SCJN respecto de la atracción que ésta ejerce de ciertos amparos en revisión contra la reforma fiscal

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El pasado 8 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 6/2014 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se ordena el aplazamiento en el dictado de la resolución a los amparos en revisión y se ordena que los Juzgados de Distrito remitan estos directamente a la Corte.

Lo más curioso de todo, es que este acuerdo se hizo público a los pocos días luego de que se dio a conocer la primera sentencia que ampara y protege contra la reforma fiscal (relativa al tema específico, del tope de deducciones por concepto de cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, previsto en Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Sin embargo, para no dejar dudas al respecto, analizaremos dicho acuerdo para comprender mejor su razón de ser y sus consecuencias:

¿Qué ordena el acuerdo?:

  • Que todos los Juzgados de Distrito envíen directamente a la Corte los amparos directos en revisión que se promuevan
  • Que se aplace el dictado de resolución en los referidos amparos en revisión

¿A cuáles amparos en revisión afecta?:

¿Sobre qué preceptos en específico?:

  • Aquéllos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta
  • La limitación de las deducciones personales
  • La eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y
  • La eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (REPECOS)

¿Cuáles son las razones por las que se emite tal acuerdo?:

  • Porque hay dos acciones de inconstitucionalidad pendientes por resolver, la 40/2013 y su acumulada 5/2014
  • Tales acciones de inconstitucionalidad controvierten los puntos ya mencionados
  • Como se busca preservar el derecho de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima necesario primero resolver tales acciones de inconstitucionalidad, y una vez fijado el criterio, proceder a resolver los amparos que tengan un fondo similar (se busca no emitir criterios en contra)

Y entonces, ¿cuáles serán las consecuencias prácticas de tal acuerdo?:

  • En primer lugar: “Hay que esperar sentados” (o sea, seguramente tardarán muchísimo) a que resuelvan primero las acciones de inconstitucionalidad y luego que resuelvan los amparos en revisión
  • Si un contribuyente gana un amparo contra un precepto de alguna ley en los tópicos mencionados, pues lo más probable y seguro es que la autoridad promoverá revisión para impugnar tal sentencia, ello significa: Que el amparo no quedará firme hasta que la Corte resuelva la revisión.
  • Hay que tomar en cuenta que el estudio y resolución sobre la inconstitucionalidad de leyes federales es competencia original de la Corte y delegada a los Tribunales Colegiados, por lo cual, es de esperarse que todos los amparos en revisión y amparos directos en revisión serán atraídos por la Corte para su resolución debido a la trascendencia y relevancia nacional que implican. En pocas palabras: Era algo que iba a pasar tarde o temprano.

Pues bien, no queda más que esperar a que la Corte resuelva rápido las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014. Sabiendo el resultado de ello, prácticamente sabremos cuál será el resultado sobre todas las revisiones promovidas en los amparos indirectos ganados o perdidos.

En lo personal, no veo cómo la Corte puede convalidar la inconstitucionalidad del tope a las deducciones personales (artículo 151, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), ya que considero en ese tope hay una flagrante violación al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho humano al mínimo vital).

Créditos de la imagen: Magnetic Fields, por oskay.

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