fbpx
Categorías
General Opiniones Reforma Fiscal SAT

Novedades respecto del amparo contra Contabilidad Electrónica – Agosto 2015

Durante el mes de agosto, se han dado dos novedades respecto de los amparos promovidos en contra de la contabilidad electrónica, siendo las más relevantes las siguientes:

1.- A principios de agosto de 2015: La publicación en SISE de las primeras sentencias de amparo favorables en contra de la obligación de subir la contabilidad electrónica de manera permanente y sin orden previa.

(Enlace donde se puede descargar y visualizar una sentencia: https://www.dropbox.com/s/t6jqy911o6l769i/Sentencia%20Concede%20amparo%20contra%20contabilidad%20electronica%2C%201356-2014-%20segundo%20juzgado%20del%20centro%20auxiliar.PDF?dl=0 )

2.- El día 18 de agosto de 2015, se publicó en el DOF, el acuerdo 10/2015 del Pleno de la SCJN, en el cual se ordena la suspensión de la resolución de los amparos en revisión en contra de la obligación de subir la contabilidad electrónica por parte de los TCC, y además se ordena remitir dichos amparos en revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En detalle, el acuerdo referido, establece lo siguiente:

  • – Aplica sólo respecto de los amparos en revisión donde se impugne la inconstitucionalidad de la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos y de buzón tributario (artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, así como artículo 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la 2015 y diversas reglas misceláneas).
  • – Los amparos en revisión ya promovidos y que ya se encuentren radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, deberán ser continuados en su trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
  • – Los Juzgados de Distrito, deberán enviar algunos amparos en revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Los amparos en revisión, serán turnados al Ministro Juan N. Silva Meza, de la Segunda Sala.
  • – Una vez que la Corte resuelva los amparos en revisión que le fueron enviados, comunicará esto a los Juzgados de Distrito, para que estos remitan los amparos en revisión faltantes a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región.

¿Por qué sucede esto?

El Poder Judicial de la Federación, con el fin de unificar criterios y así evitar criterios discordantes entre diversos Tribunales Colegiados, es que decide suspender la resolución de los amparos en revisión por parte de los TCC, ello mientras la Segunda Sala resuelve diversos amparos en revisión que ella atraiga.

Así las cosas, al definir la Corte un criterio uniforme respecto dichos amparos en revisión, los Tribunales Colegiados emitirán sus fallos alineándose al criterio que el Máximo Tribunal establezca, logrando una uniformidad en criterios a nivel nacional.

¿Esto se puede considerar noticia buena o mala?

En términos generales, podemos decir que se trata de una noticia buena, pues permite tener con mayor prontitud una certeza del criterio que a nivel nacional se tendrá respecto dichos amparos, logrando además que el sentido del mismo, sea igual para todos los que promovieron amparos.

¿Aún se pueden presentar amparos contra contabilidad electrónica?

Sí, pero depende mucho del contribuyente y los ingresos que haya tenido en años anteriores, así como su situación fiscal actual y si ha dado cumplimiento a dicha obligación. En Simposio Fiscal – Abogados Fiscalistas, con gusto le podemos asesorar y analizar su situación, para definir si la promoción del amparo aún es posible, o si es necesario esperar a 2016.

¡Contáctenos!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *