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SCJN aprueba la publicación de las “Listas negras” (69-B de CFF)

El día 26 de agosto de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió diversos amparos en revisión (A.R. 51/2015, A.R. 302/2015, A.R. 354/2015, A.R. 361/2015, A.R. 424/2015, A.R. 755/2015, A.R. 561/2015), en los cuales se tildaba de inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual permite publicar en una “Lista negra” –así conocida coloquialmente- a contribuyentes que se presume emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas.

Las violaciones alegadas, eran respecto los siguientes derechos: audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

Sin embargo, la Segunda Sala resolvió que el artículo 69-B no es violatorio de los derechos mencionados y que establece un procedimiento constitucionalmente válido para verificar si una empresa realiza este tipo de actos simulados.

Así, la Segunda Sala negó los amparos solicitados, basando tal resolución en los siguientes razonamientos:

  • – Que tal artículo es una norma procedimental, por lo que puede ser aplicada en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 6 del CCF.
  • – Que dicho precepto no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, ya que el artículo busca verificar la realización de un hecho pasado sin eliminar los efectos que ya tenían los comprobantes fiscales o evidenciar una situación que no estaba presente desde un inicio, sin poder modificarla porque nunca existió la operación que pretendía amparar los comprobantes.
  • – Que dicho artículo respeta la garantía de audiencia, debido a que los afectados cuentan con un plazo para aportar pruebas para desvirtuar la presunción.
  • – Que no se viola el derecho de presunción de inocencia, al establecer una presunción no concluyente, ya que se pueden presentar pruebas en contrario.
  • – Que dicho artículo no vulnera el principio de proporcionalidad de los impuestos, en tanto no se trata de un impuesto.
  • – Que la propia legislación establece que la razón social o denominación social es un dato personal de carácter público, y no consiste en información confidencial que justifique su protección especial.
  • – Que el artículo impugnado no viola el derecho al trabajo, en virtud de que no impide el normal desarrollo de las actividades de la persona moral.
  • – Que la autoridad fiscal sólo tenía la obligación de respetar lo establecido por la norma, por lo que no se deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente y no se viola el principio de legalidad.

Y así, surge la siguiente interrogante: ¿Ya no se puede hacer nada en caso de que se aplique dicho artículo en perjuicio de un contribuyente?

En Simposio Fiscal – Abogados Fiscalistas, estimamos que puede haber diversos tópicos que pueden resultar en que el artículo 69-B de Código Fiscal de la Federación lo conviertan en inconstitucional e inconvencional, y que no fueron resueltos o estudiados por la Corte –por el hecho de que los amparos no lo alegaron así-, máxime que la Primera Sala no se ha pronunciado al respecto.

Asimismo, se estima que si bien se puede decir que se “han cerrado” las puertas para impugnar la constitucionalidad de dicho artículo, aún queda el camino de impugnar la legalidad de los actos que realice la autoridad con fundamento en dicho artículo.

POR LO CUAL, ESTAMOS A SUS ÓRDENES PARA REVISAR SU CASO EN PARTICULAR Y PODER DEFENDERLO EN CASO DE QUE FUERA VIABLE Y NECESARIO, ¡CONTÁCTENOS!

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