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¿Qué podemos esperar en la reforma fiscal 2016? (Infografía)

El día 19 de octubre de 2015, la Cámara de Diputados aprobó el paquete de reforma fiscal para 2016 (“Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”), el cual será turnado a la Cámara de Senadores y eventualmente a Presidencia de la República para ser publicado y promulgado.

El enlace al proyecto: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/oct/20151019-III-2.pdf

Si bien estamos ante una cuestión preliminar, ya se tiene una idea de los puntos que es muy probable se queden como definitivos y entren en vigor en 2016.

Infografía:

Infografía reforma fiscal 2016

Versión en texto:

Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  1. Se conserva el tope de deducciones personales
  2. Se aumenta el tope a deducciones personales, pasando de 4 a 5 veces el salario mínimo (elevados al año)
  3. Deducción al 100% gastos médicos por incapacidad laboral, pero contando con certificado de incapacidad emitido por institución pública de seguridad social.
  4. Se incrementa el monto deducible en inversión por adquisición de automóviles, de $130mil a $175mil
  5. Personas que obtengan ingresos por arrendamiento podrán tributar en RIF
  6. Deducción de gasolina en RIF, siempre y cuando el pago se haga con tarjeta, cheque o monedero electrónico
  7. Deducción inmediata en inversiones, se aumenta de 50 a 100 millones
  8. Se reduce el periodo de 3 años (en vez de 5) para la enajenación de casa habitación.
  9. Se implementa un esquema de repatriación de capitales en el extranjero

Código Fiscal de la Federación:

  1. Se detalla la manera en que habrán de llevarse las facultades de comprobación derivadas de una solicitud de información, estableciéndose que se realizarán a través de visita domiciliaria o revisión de gabinete.
  2. A las instituciones financieras, se les obliga a llevar y dar aviso de diversa información, para cumplir con el “Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal” de la OCDE.
  3. Se impone más requisitos para los Contadores Públicos que dictaminen, resaltando la necesidad de contar con posgrado en materia de contribuciones (se tendrá 3 años para obtenerla)
  4. Se modifican las reglas de la Revisión Electrónica, resaltando que se queda como “opcional” –para la autoridad- que la resolución provisional que la inicia, se acompañe de un oficio de preliquidación (ya es opción, no un requisito indispensable).
  5. Se agrega la infracción y la sanción relativa a la contabilidad electrónica, que va de los $5,000.00 a los $15,000.00 (no ingresarla, no ingresarla conforme requisitos, no ingresarla en tiempo o no cumplir con los requerimientos de autoridad)
  6. Se adiciona que se podrá promover recurso de revocación de inmediato (sin esperar a convocatoria) cuando se trate sobre dinero en efectivo o en cuentas bancarias.

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