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Las sentencias del TFJA que no se publiciten son inconstitucionales

Principio de publicidad en las sentencias

El día de hoy, 22 de octubre de 2012, se publicó en el Semanario Judicial de la federación se publicó una Jurisprudencia relacionada con el principio de publicidad de las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cabe recordar que es un requisito de legalidad de las sentencias emitidas por dichas salas, que se respete el contenido del artículo 6°, apartado A, fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituye el principio de máxima publicidad de la información pública. 

La Jurisprudencia viene aclarar, que para que se tenga por debidamente cumplido ese requisito, es necesario que se celebre la sesión pública contemplada en el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 

Y a su vez, que dichas sesiones:

  1.  Cuenten con la presencia de los tres Magistrados que conforman la Sala Regional
  2. Qué la sesión sea pública
  3. Qué se transmita por medios electrónicos

Esto con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de máxima publicidad, y además, conlleva una mayor transparencia en las labores de dicho órgano Jurisdiccional.

En conclusión, y tal cual lo establece la Jurisprudencia, la ausencia de alguno de estos requisitos puede reclamarse en amparo directo, debiendo concederse la protección para efectos de que se subsane lo anterior, emitiéndose una nueva sentencia donde sí se respeten dichos principios constitucionales.

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