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Impuestos Reforma Fiscal

Nuevos Beneficios Fiscales en Exportación de Servicios Tecnológicos

Beneficios fiscales en exportación de servicios tecnológicos

A partir del 1 de enero de 2017, entraron en vigor nuevas disposiciones fiscales en la Ley de IVA, donde se establece que la exportación de servicios tecnológicos y de información se le aplicará la tasa 0% de IVA; lo cual implica importantes beneficios fiscales, como reducciones en el pago de impuesto, así como devoluciones a favor del contribuyente, por permitirse generar saldo a favor.

¿Cuáles actividades –exportación de servicios- están ya a tasa 0%?

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales (programación)
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos (manejo de bases de datos, data science, big data)
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas (Hosting, hospedaje web)
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información (Auditoría y servicios de seguridad informática)
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

¿Existen requisitos para poder aplicar la tasa 0%? Sí, y en resumen, son los siguientes:

  • Utilizar totalmente infraestructura (incluyendo recursos humanos) que esté ubicada en México
  • Que la dirección IP de quien exporte los servicios, se encuentre asignada a México, y de quien reciba, esté ubicada en el extranjero
  • Señalar el número de identificación fiscal del extranjero solicitante, en el CFDI emitido
  • Que el pago se realice entre cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, y se reciban en cuentas de instituciones financieras ubicadas en México

¿Existen algunas limitantes o prohibiciones? Sí, son las siguientes:

  • No se permite hacer uso de redes privadas virtuales entre el prestador y recepto del servicio (VPN)
  • No se permite que los servicios que se exporten, sean aplicados o recaigan en territorio nacional

A pesar de que se agradece que se añadan beneficios que propicien la exportación de servicios tecnológicos, y que México sea un gran competidor en servicios de vanguardia, se estima que tanto la ley de IVA, así como el artículo respectivo de su reglamento, tienen algunas deficiencias, que pudieran declararse inconstitucionales, ello en mayor beneficio de los contribuyentes (o en su caso, aplicar estrategias para cumplir con los requisitos).

Las deficiencias que estimamos, son las siguientes:

  • Se obliga a que los servicios exportados sean pagados mediante transferencias entre cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero y México; sin embargo, ello rechazaría las operaciones pagadas por diversos medios:
    • Pagos por medios electrónicos (como PayPal),
    • Pagos con monedas virtuales (Bitcoin)
    • Pagos en especie por diversos bienes intangibles (licencias de uso, bienes virtuales)
    • O diversas formas de extinguir la obligación (compensación –pago a cuenta de deuda-, confusión, etcétera).
  • La redacción del último párrafo del artículo 29 de la Ley de IVA, daría pie a que mediante una interpretación MUY letrista y retrógrada, las autoridades fiscales estimen que sólo se puede acceder a dicho beneficio, sólo si se es personas físicas y/o sociedades civiles, y no sociedades anónimas, por ejemplo.

Dichos “problemas”, pueden ser solucionados mediante la implementación de una estrategia que permita cumplir a cabalidad con dichos requisitos, y/o de promover un amparo indirecto contra leyes, donde se impugne las partes mencionadas que pueden vulnerar disposiciones constitucionales, lo cual permitiría acceder a dichos beneficios, pero sin limitar a la modalidad de pago, o el tipo de contribuyente.

¿Cuáles son las recomendaciones para poder gozar de los beneficios y evitar futuras contingencias fiscales?

  • Analizar la situación integral de su empresa y del cliente extranjero para ver si se cumplen con los requisitos
  • Blindar con contratos y documentación necesaria las operaciones
  • Llevar un correcto registro contable de las operaciones donde se exporten servicios de TI
  • Si se desea utilizar otros medios de pago, promover amparo contra leyes, para que el Poder Judicial de la Federación determine si es posible o no
  • Dar un constante seguimiento y cuidado de los requisitos, así como de las reglas y lineamientos que al efecto establezca el SAT

Nuestra propuesta de valor y servicios:

Simposio Fiscal, despacho de abogados fiscalistas y contadores, ofrecemos nuestros servicios de asesoría integral (jurídica, fiscal, contable y tecnológica) para que usted o su empresa acceda a dichos beneficios –exportar servicios tecnológicos y de información- a tasa 0%, pudiendo lograr así disminuciones importantes en el pago de IVA, u obtener devoluciones por saldo a favor; ello mediante la estrategia fiscal y jurídica adecuada y personalizada que le ofrecemos.

Atentamente:

Simposio Fiscal, Abogados Fiscalistas y Contadores Públicos

www.simposiofiscal.com – contacto(arroba)simposiofiscal(punto)com

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