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Permiso de Publicidad COFEPRIS para Servicios de Salud

Conoce porqué es necesario contar con esta autorización ante COFEPRIS y evita sanciones que van desde los $200,000 hasta $1,000,000 de pesos

En México, existe una amplia normatividad en materia sanitaria, siendo las normas sobre publicidad de servicios de salud, algunas de las mas observadas en los últimos años.

Específicamente, existe el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que establece diversos lineamientos que debe cumplir la publicidad de servicios señalados en dicho reglamento.

Entre esos lineamientos, se encuentra la obligación de contar con una autorización publicitaria, ya sea aviso o permiso de publicidad, la que sirve para garantizar a la autoridad sanitaria que los mensajes que difunde el establecimiento o profesional de salud no contienen afirmaciones falsas, ni procedimientos que puedan poner en riesgo la salud de las personas.

En sí, existen muchas obligaciones relacionadas con la publicidad, inclusive es distinto el tipo de permiso o aviso dependiendo si se realiza la publicidad en internet o televisión, por ejemplo, que si se realiza en medios escritos o radio.

Lo que es un hecho, es que es obligación de los establecimientos de salud que realicen publicidad por cualquier medio, informarse sobre la autorización correspondiente, siendo aplicable, por regla general, el aviso para establecimientos de salud operados por persona física, y el permiso de publicidad para establecimientos que requieren licencia sanitaria u operados a través de una persona moral.

Aún existen muchas áreas grises en la legislación, sobre todo sobre la diferencia de aviso y permiso, por lo que con una asesoría adecuada se puede encuadrar la actividad para obtener la autorización que mas beneficie al prestador de servicios, y así evitar sanciones desproporcionadas.

¿Qué pasa si no cuentas con la autorización publicitaria?

Si realizas publicidad son contar con la autorización adecuada a tu actividad, corres el riesgo de que la autoridad te realice una VERIFICACIÓN PUBLICITARIA, en la que ordenará el retiro de tu publicidad en 24 horas, y de no hacerlo, puede aplicar una sanción de 16,000 UMAS, que son $1,600,000 pesos aproximadamente.

Así mismo, y de manera independiente a la aplicación de esta sanción, el procedimiento de verificación sigue hasta su conclusión con una resolución definitiva, en la que puede aplicar otra sanción, si considera que infringiste alguna norma relacionada con la autorización publicitaria, sanciones que pueden ir desde los $200,000 hasta $1,600,000, dependiendo de la gravedad, reincidencia, y sobre todo, si tuviste o no una atención adecuada a la verificación.

¿Cómo evitar estas sanciones?

Bueno, primeramente lo recomendable es obtener tu autorización publicitaria, ya sea aviso o permiso, sin embargo, si ya fuiste revisado por COFEPRIS sin contar con tu autorización, lo recomendable es dar contestación de manera correcta y con una perspectiva jurídica y bien fundamentada a la orden de suspensión y verificación publicitaria, o detectar los errores de procedimiento que pueda cometer COFEPRIS.

Así, podrás acordar una solución favorable para ambas partes, o en su reducir o en el mejor de los casos, anular cualquier multa o resolución negativa que pueda emitir la autoridad.

Recuerda que antes de imponerte la sanción, tienes derecho a manifestarse y aportar pruebas, por lo que es imprescindible la asesoría de un experto que pueda apoyarte a atender de manera correcta la verificación.

En Simposio Fiscal hemos apoyado a gran cantidad de personas y establecimientos de salud con la atención a sus verificaciones publicitarias, logrando evitar sanciones elevadas.

Contáctanos si tienes algún procedimiento de verificación activo, una multa o si quieres obtener tu autorización publicitaria para estar protegido ante COFEPRIS.

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