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Procedimientos de Embellecimiento ¿Requieren Permiso de Publicidad de COFEPRIS?

Existe mucha confusión entre los profesionales de la salud, respecto a qué tipo de autorización publicitaria requieren los establecimientos de medicina estética, aquí te explicamos.

Primeramente, es necesario aclarar cuales son aquellos procedimientos considerados como “Procedimientos de Embellecimiento” y que son aquellos sobre los cuales la autoridad va a requerir la autorización publicitaria.

No existe una definición legal (en leyes o reglamentos) de lo que es un procedimiento de embellecimiento, sin embargo, se le conoce como a aquellos procedimientos cuyo fin es mejorar las características físicas y apariencia tanto de la cara como del cuerpo de una persona.

Entonces, dentro de esta descripción entran los Spas, Clínicas de Belleza, Cirujanos plásticos o Consultorios de Medicina Estética.

Así mismo, hay algunos de estos lugares donde se practican procedimientos invadidos y otros no invasivos.

Sin embargo, el hecho de ser invasivos o no invasivos, solamente cobra relevancia en cuanto a los requerimientos del establecimiento, con fundamento en los artículos 47 y 200 de la Ley General de Salud, como contar con un aviso de Funcionamiento y Aviso de responsable sanitario.

Así mismo, también deben contar con título y cédula profesional de especialización, así como contar con un archivo de TODA la documentación académica del personal, y otros más requerimientos dependiendo del tipo de establecimiento, tanto en acreditación académica como en infraesturctura del establecimiento, de conformidad con la NOM – 005 -SSA3 – 2018, como lavabo, áreas de exploración y entrevista, etc.

Sin embargo, para cuestiones de publicidad, vamos a atender a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud, que viene a dirimir la controversia de si APLICA PERMISO O AVISO DE PUBLICIDAD para servicios de embellecimiento.

El artículo establece, en su fracción I, que los establecimientos de Salud deben contar con permiso (no aviso) a menos que estos sean ofertados de manera individual.

Es decir, por regla general los servicios de salud requieren permiso, pero la excepción es que dichos servicios sean ofertados de manera individual, lo que en la practica se traduce a que el profesional de la salud oferte us servicios como persona física y en sus anuncios y mensajes se entienda que se oferta el servicio a través de esta modalidad.

Ahora bien, en la fracción IV establece de manera clara que, en especifico para publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento, se debe contar con PERMISO, esto a pesar de que los servicios se oferten como persona física o de manera individual.

Entonces, el verdadero debate es ¿Qué debe considerarse como procedimiento de embellecimiento? Pues hay procedimientos que son con fines puramente médicos pero que involucran embellecimiento, y otros cuyo único fin es modificar las características del cuerpo con fines estéticos, por ejemplo las mangas gástricas, operaciones estético / funcionales en vías nariz, etc.

En Simposio Fiscal, consideramos que cada caso se puede analizar de manera particular para llegar a la conclusión de si aplica forzosamente el permiso (que involucra un pago de $30,000 pesos de derechos a COFEPRIS) o si se puede optar por un aviso, cuyo trámite ante COFEPRIS es gratuito.

Por lo anterior, recomendamos que si te dedicas a prestar servicios de embellecimiento o cirugía plástica y medicina estética, analices tu publicidad para ver si cumples con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, así como obtener tu autorización publicitaria, para evitar multas de publicidad de hasta $1,600,000 pesos.

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