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Correcto Etiquetado de Suplementos Alimenticios

Los suplementos alimenticios, al igual que los medicamentos, están sujetos a una amplia normatividad, por lo que es de vital importancia conocer los alcances de dichas normas, sobre todo, en uno de los puntos mas revisados, que es el correcto etiquetado de estos productos.

Fundamentos Legales Generales

Las reglas generales del etiquetado para productos se encuentran previstas en el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

En este numeral, se prevén algunos requisitos que debe contener la etiqueta de los Suplementos Alimenticios, entre los cuales se encuentran:

  • La denominación del Producto
  • Lista de ingredientes
  • Identificación del Fabricante, importador, envasador o distribuidor
  • Instrucciones de conservación, uso, preparación y consumo
  • Fecha de Caducidad
  • Identificación del lote

Ahora bien, estás son los requisitos generales para etiquetado de productos, incluyendo suplementos alimenticios.

Ahora, ¿Cuales son las reglas que aplican específicamente para suplementos?

Reglas de etiquetado en suplementos

Para lo anterior, debemos dirigirnos a los artículos 173 y 174 del Reglamento ya mencionado, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 173. En la etiqueta y en la información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.

ARTÍCULO 174. En el etiquetado e información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios no deberán emplearse denominaciones, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o leyendas que afirmen que el producto cubre por sí solo los requerimientos nutrimentales del individuo o que puede sustituir alguna comida

Es entonces, que pareciera ser muy sencillo cumplir con los requisitos que la ley ordena en materia de etiquetado para suplementos alimenticios.

El verdadero problema acontece cuando la autoridad interpreta dichas normas, pues, a juicio del autor, las normas citadas dejan algunos puntos a total criterio de la autoridad.

Por ejemplo, menciona el artículo “no deberá ostentar cualidades rehabilitatorias”, sin embargo, no queda muy claro cuales son dichas cualidades, o que es y que no es una cualidad rehabilitadora.

Por ejemplo, una frase como “Auxiliar en el tratamiento de x enfermedad” estaría prohibida a juicio de la autoridad, pues el artículo 174 menciona que no pueden usarse denominaciones relacionadas con enfermedades, síndromes o síntomas.

O en otro supuesto, hemos mencionado en algunas etiquetas de proteína en polvo, que el producto “Puede favorecer la reparación de fibras musculares” sin embargo, la autoridad nos ha señalado de manera arbitraria esas afirmaciones como ilegales.

¿Qué hacer al respecto?

La recomendación es ser conservadores y lo mas simples posibles en el etiquetado de los suplementos alimenticios, pues mientras mas información se contenga, es mas probable alguna revisión de la autoridad.

Así mismo, se debe saber que contar con algún consultor externo para la revisión del etiquetado puede ser vital para evitar sanciones elevadas, que pueden llegar hasta $1,600,000 pesos.

También es bueno saber que existe en la mayoría de los casos, oportunidad de controvertir y refutar las afirmaciones de la autoridad en caso de que haga alguna revisión.

Es decir, si la autoridad señala errores en el etiquetado al realizar una verificación sanitaria de los productos, se puede probar, con argumentos y fundamentos jurídicos, que no se está cometiendo ninguna violación, que se cumple con la norma y que no se aplique alguna sanción.

O en el caso mas extremo, si se aplicó alguna sanción, la misma también se puede impugnar, y someter ante un tribunal el caso, par determinar a quien le asiste la razón y si la autoridad sanitaria actuó debidamente al sancionarnos.

En Simposio Fiscal Abogados, podemos ayudarle a verificar si su etiquetado cumple con la normatividad aplicable, y si está siendo sujeto a una revisión sanitaria, le asesoramos para buscar evitar una multa o a impugnarla en caso de que llegue, para que no tenga que pagarla.

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