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¿Qué son los EFOS? Empresas que Facturan Operaciones Simuladas

Explicación de lo que es un EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas

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EFOS es por las siglas de “Empresa que Factura Operaciones Simuladas”, y son personas físicas o morales que sin contar con personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para hacerlo, emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, con la única finalidad de obtener un beneficio fiscal indebido. En resumen: Emiten facturas falsas, o venden facturas.

Así, una persona puede darle efectos fiscales a dicho comprobante y deducir compras y acreditarse IVA, pero el bien comprado o servicio supuestamente vendido y amparado en la factura, simplemente no existe o no se realizó; todo es una simulación.

Además, si un contribuyente no puede ser localizado por la autoridad fiscal, de igual manera se presumirá que sus operaciones son inexistentes.

En el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento para listar a los contribuyentes que el SAT presuma simulan operaciones; en primer lugar se publica una lista de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones (conocida como lista gris), y tendrán un plazo de quince días para desvirtuar dicha presunción y demostrar que realmente sus operaciones suceden.

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En caso de que no se acuda a desvirtuar la presunción de simulación de operaciones, o que no se logre acreditar, entonces se publicará de manera definitiva a dicho contribuyente (en lo que se conoce como lista negra), dando como resultado que las facturas expedidas por dicho contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Una vez que un contribuyente es listado de manera definitiva como EFOS, cualquier contribuyente que haya dado efectos fiscales a sus facturas (quienes son conocidos como EDOS, por ser Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), contarán con treinta días para demostrar que realmente adquirieron los bienes o servicios amparados en las facturas de los EFOS, o en dado caso autocorregirse.

Dato curioso: En ninguna ley fiscal se prevé textualmente los términos  “EFOS” y “EDOS”, sin embargo, estos nacieron desde la exposición de motivos de reforma y adiciones al Código Fiscal de la Federación, allá en 2013, y posteriormente en el gremio fiscal se adoptó dichos términos.

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