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Defensa Fiscal

¿Qué hacer si mi proveedor es listado como EFOS? (Vendedor de facturas falsas)

¿QUÉ HACER SI MI PROVEEDOR ES LISTADO COMO EFO POR VENDER FACTURAS FALSAS?

Se le conoce como EFOS a una Empresa que Factura Operaciones Simuladas, o sea, que vende facturas falsas.

Se podría decir que sus facturas son iguales a cualquier otra, y en apariencia sus facturas podrían pasar como válidas porque cuenta con los elementos formales lo que la hace falsa es su contenido, (y por ello la transacción logra tener consecuencias fiscales), sin embargo, cuando el Fisco revisa al contribuyente que emite dichas facturas y detecta que realiza operaciones simuladas, procederá a listarlo como presunto EFOS, y si el contribuyente no logra desvirtuar dicha presunción, lo listará como definitivo, teniendo como consecuencia que sus comprobantes fiscales no deben surtir efectos fiscales.

¿Qué consecuencias tiene además de que sus comprobantes fiscales no surtirán efectos fiscales? Que los clientes que les dieron efectos fiscales y no se corrigieron o demostraron la materialidad de las operaciones, que cometan evasión fiscal y/o lavado de dinero.

¿Qué hacer en caso de que un proveedor nuestro sea listado como EFOS?

1.- Lo primero es verificar en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación que se encuentre listado y saber si está en la lista provisional o definitiva.

 2-. En caso de ser listado su proveedor; el contribuyente contará con treinta días a partir de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. 

3.-En el plazo de 30 días mencionado podrás presentar declaraciones complementarias para corregir la situación fiscal, así serán menor en precio si lo hace de esta manera.

4-. Si la autoridad detecta que el contribuyente dedujo comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, se presumirá la inexistencia de estos y las operaciones amparadas en tales comprobantes, y podrá determinar los créditos fiscales correspondientes.

5- Se recomienda conservar pruebas e implementar esquemas que nos ayuden a demostrar la materialidad de las operaciones que realizamos con nuestros proveedores, es decir para acreditar que realmente se compro el bien o adquirió el servicio, como pueden ser reportes, contratos, fotografías o inventarios; así como implementar esquemas de trazabilidad y monitorear que nuestros proveedores cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales.