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La retención de mercancías en aduanas por incumplimiento a NOMS

La retención de mercancías por incumplimiento a normas oficiales es un procedimiento establecido en el Artículo 158, fracción II de la Ley aduanera,  mismo que establece a grandes rasgos que en caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de alguna NOM a través del procedimiento de reconocimiento aduanero, ésta efectuará la retención de las mercancías irregulares y otorgará al interesado un plazo de 30 días para corregir la situación o aportar pruebas para desvirtuar las irregularidades detectadas.

Así mismo, dicho artículo establece también que, en caso de no se acredite el cumplimiento de dichas normas oficiales, dicha mercancía pasará a ser propiedad del fisco federal, sin necesidad de emitir alguna resolución, es decir, de manera automática pasaran a propiedad de la autoridad.

Ahora bien, ¿Qué hacer si retuvieron mi mercancía en aduana?

Es sumamente importante saber que, en caso de que nos encontramos en este supuesto, y nuestra mercancía haya sido retenida por las autoridades aduaneras, contamos con dos caminos a seguir:

  • Sí en verdad hubo un incumplimiento de NORMA Oficial Mexicana, acudir dentro de los 30 días establecidos a subsanar la irregularidad, o a aportar las pruebas necesarias para demostrar que no hubo ninguna violación.
  • Sí consideramos que la autoridad actuó indebidamente o cometió alguna ilegalidad dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, podemos impugnar dicha actuación. 

Existe un debate entre sí el acta de retención de mercancía constituye una resolución definitiva impugnable vía Juicio Contencioso Administrativo, o si se debe acudir al juicio de amparo.

En Simposio Fiscal, consideramos que, atendiendo a la naturaleza de dicha acta y el procedimiento que engloba, así como a lo establecido en la tesis III.2o. A.105A, se debe acudir al juicio de amparo, comenzando a contar el plazo de 15 días hábiles para interponerlo el día en que se tenga conocimiento de la retención de las mercancías.

Es muy importante tener siempre presente la fecha en que se notificó el acta de retención, pues dicho acto, al ser de naturaleza inmediata y no necesitar de la emisión de una nueva resolución constituye entonces el momento ideal para interponer algún medio de defensa.

Bajo esta premisa, consideramos el Juicio de Amparo Indirecto el medio idóneo para combatir irregularidades dentro del procedimiento más podría caber la posibilidad, de que procediera el juicio contencioso administrativo, pues como se dijo, la retención de mercancías es un procedimiento de naturaleza instantánea y que no requiere de otro para su perfeccionamiento, y que el plazo ideal es de 15 días a partir de la notificación del acta de retención. 

Sin embargo, también cabe la posibilidad de que el juicio pueda interponerse contando el plazo a partir de que el interesado se enteró de la existencia de la retención de las mercancías, pero esto depende de cada caso particular.

Así mismo, también consideramos que el artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera es inconstitucional, al violar los principios y derechos humanos de audiencia y defensa, así como de certeza y seguridad Jurídica, pues no prevé la emisión de una resolución en los casos en los que sí se aporten pruebas o se hagan gestiones tendientes a solventar las irregularidades detectadas en el reconocimiento aduanero, dejando así al gobernado sin una resolución o respuesta respecto a sus manifestaciones, y dando a la autoridad el libre arbitrio de decidir, sin necesidad de informar al interesado, si sus argumentos fueron válidos, vendando en este su derecho a defenderse adecuadamente; por lo que consideramos que también podría intentarse un amparo contra leyes.

Y recuerda, si importas mercancías y fuiste sujeto a una retención, debes analizar que el acta de correspondiente cumpla con los requisitos establecidos en la ley aduanera, los criterios jurisprudenciales aplicables y lo establecido en la Constitución mexicana, y si detectas alguna ilegalidad, sepas que cuentas solo con 15 días a partir de su notificación para interponer algún medio de defensa.

Por: Alejandro Lomelín

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