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Nuevo Régimen Simplificado de Confianza ¿Es inconstitucional?

Mucho se ha mencionado del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, propuesto por el ejecutivo en la Miscelánea Fiscal para 2022, y que prácticamente se convertirá en el sucesor del Régimen de Incorporación Fiscal.

Este nuevo régimen, por lo menos en la redacción contenida en la propuesta, establece tasas de ISR para personas físicas que van desde el 1% hasta el 3.5% para aquellos contribuyentes que no superen los 3 millones 500 mil pesos de ingresos anuales, y para personas morales, cuyos ingresos no superen los 35 Millones de pesos anuales.

Esto sin duda representa un beneficio para los contribuyentes, especialmente para aquellos con una menor capacidad contributiva y administrativa.

Pero ¿Cuáles son las desventajas y posibles inconstitucionalidades de este nuevo régimen?

En Simposio Fiscal, consideramos, que, si bien las tasas propuestas son sumamente atractivas para los contribuyentes, la forma en que se estarán aplicando es violatoria del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto debido a que la propuesta del ejecutivo prevé la aplicación de una Tasa progresiva, que ocasiona que difícilmente se pueda pagar el ISR conforma a la real capacidad contributiva del gobernado, y violando el principio de proporcionalidad tributaria.

TABLA ANUAL
Ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin impuesto al valor agregado     Tasa aplicable
  Hasta 300,000     1.00%
  Hasta 600,000     1.10%
  Hasta 1,000,000     1.50%
  Hasta 2,500,000     2.00%
  Hasta 3,500,000     2.50%

Lo anterior, pues la Tabla no establece límite inferior ni superior, por lo que el hecho de percibir ingresos por un peso más del límite marcado provocaría acudir a otra tasa mayor, pagando más impuestos por solo un peso más de ingresos.

Aquí un ejemplo:

    Ingresos anuales Tasa aplicable Impuesto a pagar Anual
  Contribuyente A:     $2,499,999     1.50%   $37,499    
  Contribuyente B:     $2,500,000 (Solo un peso de diferencia)     2.00%   $50,000

Esto ocasiona una diferencia de $12,501 pesos en el pago de impuestos, por solo 1 peso más de ingresos, lo cual, evidentemente no va en sintonía con el principio de proporcionalidad tributaria, que establece que cada uno debe pagar sus contribuciones de acuerdo a su real capacidad contributiva, y es evidente que 1 más de ingresos no representa una capacidad contributiva 25% mayor que aquel contribuyente con 1 peso menos de ingresos anuales.

Sin embargo, dicha situación puede verse eclipsada por el beneficio de las tasas aplicables tan bajas, además de que el regimen es totalmente opcional.

Así mismo, cabe recordar que no aplicaran deducciones para este nuevo régimen, lo que, si bien podría pasar desapercibido por la misma razón, evidentemente es una limitante que podría afectar a aquellos que usualmente las aplicaban, además de que el IVA sigue siendo el mismo, por lo que a la tasa aplicable para el ISR habría que agregarle también ese 16% del IVA.

También cabe resaltar que si bien se trata de simplificar ala carga administrativa, aquellos contribuyentes con empleados deben seguir cumpliendo de manera igual con sus obligaciones respecto al cálculo de nómina, retenciones y entero de impuestos, así como obligaciones de seguridad social.

A pesar de todo lo anterior, consideramos que los beneficios de este nuevo régimen superan ampliamente las desventajas, aunado a que todavía podría haber cambios, por lo que no queda mas que esperar a la publicación en el Diario Oficial de a Federación.

Por: Alejandro Lomelín

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