fbpx
Categorías
Sin categoría

Ventajas del recurso de revocación.

El recurso de revocación es un medio de defensa en el ámbito fiscal, el cual tiene por objeto exponer los motivos que sustentan su inconformidad contra la determinación de la autoridad tributaria.

Si bien es cierto, la mayoría de los contribuyentes no optan por esta opción, pues es la misma autoridad quien la resuelve, y, por ende, normalmente confirma sus resoluciones, tiene algunos beneficios, como lo son:

  • No es necesario garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
  • Se puede presentar por buzón tributario, a cualquier hora del día.
  • Su tiempo de resolución es de tres meses, lo cual es rápido en comparación con el juicio de nulidad que puede ser mucho mas tardado.
  • Significa la última oportunidad para aportar pruebas en sede administrativa
  • Su interposición permite preparar una estrategia más completa para acudir posteriormente a juicio de nulidad.
  • Se lleva a cabo dentro de una instancia administrativa, con la que se espera que la autoridad recomponga su resolución o acto recurrido. La autoridad fiscal realiza actos o emite resoluciones en las que se ve afectado el particular, ya sea por la indebida aplicación de la ley, excesos de la autoridad, o por ser ilegal, en estos casos el particular puede reclamar por medio del recurso de revocación.

La Autoridad además de ser la parte emisora, también resolverá el recurso.

Los requisitos para poder interponer el recurso son:

  • Que exista un procedimiento previo a la emisión de la resolución.
  • Que exista una resolución administrativa.
  • Que la resolución sea definitiva.
  • Que la legislación prevea la interposición del recurso de revocación.

El objeto del recurso de revocación es que se revoque la resolución y retraiga o invalide los efectos.

Para poderse interponer el recurso, debe existir un documento en el cual la autoridad exprese su resolución y se podrá interponer cuando exijan el pago de créditos fiscales, extinción de créditos fiscales, cobro en exceso, cuando el proceso no se realizó de forma legal o cuando afecte intereses jurídicos de terceros.

Este se interpondrá a través del buzón tributario dentro de los 30 días siguientes en que hay surtido efectos su notificación.

Excepto en el que se alegue que el procedimiento no se ajustó a la ley, este se agota ante la autoridad recaudadora y en los plazos que establece el remate y sobre los bienes embargables.

Existe una sola vía, por lo que, como particular, tendrás que decidir si impugnas por la vía del recurso de revocación o como un acto independiente ante el TFJFA, esto dependerá de lo mas conveniente o lo más estratégico para tu asunto.

En Simposio Fiscal, somos especialistas en Defensa Fiscal, y contamos con amplia experiencia para diseñar la mejor estrategia para la defensa de tu asunto, ya sea a través de Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad o Juicio de Amparo.

Fernanda Ramírez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *