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Permiso de Publicidad COFEPRIS

Conoce a detalle en qué consiste la autorización publicitaria que debes tener si te dedicas a servicios de salud

Desde hace algunos años, COFEPRIS se ha dedicado a revisar de manera exhaustiva el cumplimiento de las normas de salud y prestación de servicios profesionales, y para ello ha hecho uso de diversas facultades que le confieren las leyes, como lo son las verificaciones administrativas.

En las verificaciones, dentro del espectro de normatividad que la COFEPRIS está facultada para revisar, se encuentran las normas relativas a la publicidad que realizan profesionales de la salud, establecimientos médicos, hospitales o profesionales independientes.

Las autorizaciones publicitarias

Resulta pues, que dentro de estas revisiones que hace COFEPRIS a los establecimientos de salud, puede revisar que la publicidad se encuentre apegada a la normatividad vigente, esto es a la ley General de Salud y al Reglamento de la ley General de Salud en Materia de Publicidad, que son los ordenamientos que regulan y establecen las disposiciones y lineamientos que debe seguir la publicidad en servicios de salud.

Ahora bien, el punto más importante que COFEPRIS revisa, y por el cual ha emitido muchas sanciones, (que pueden llegar a ser muy elevadas llegar hasta los 89,000 pesos o incluso más), es la obligación de todo aquel profesional de la salud que realice publicidad, por cualquier medio, de contar con una autorización publicitaria, ya sea un aviso de publicidad o un permiso de publicidad.

Pero bueno, ¿Cuál es la diferencia entre cada uno?

Las diferencias, incluso hoy en día, son confusas dentro de los ordenamientos vigentes, pues cabe aclarar, que estos ordenamientos, en específico el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, fue emitido hace ya algunos años y por lo tanto, algunos de los criterios que se manejan en ese ordenamiento no son del todo actualizados.

Por ejemplo, en ese reglamento todavía se establece y se maneja, que la publicidad en Internet está al mismo nivel que la publicidad en televisión, cuando sabemos que hoy en día, la publicidad en televisión es mucho más costosa y difícil acceder a ella, y que la publicidad en Internet, con la existencia de las redes sociales, se ha abaratado y hecho más accesible el poder publicitarse en una Red social, totalmente gratis.

Entonces, se podría decir que la diferencia esencial entre el aviso y el permiso radica en el en el tipo de servicios y publicidad que se van a estar anunciando.

Por ejemplo, si se va a anunciar el servicio de un especialista en alguna rama que no tenga que ver con lo estético o quirúrgico, se puede manejar a través de un aviso, el cual no tiene costo y es bastante sencillo de obtener.

Y, por otro lado, el permiso aplica para establecimientos con más de un especialista, en los que laboren más médicos o más profesionistas como hospitales clínicas etc., y así se anuncien; o para establecimientos del ramo médico – estético, los cuales si requieren de un permiso de publicidad.

¿Qué pasa si no tengo el permiso la autorización sanitaria publicitaria?

Primero que nada, hay que estar conscientes de que, para poder obtener este esta autorización publicitaria, es necesario contar ya con un aviso de funcionamiento o una licencia sanitaria esto por las actividades que estamos realizando en nuestro establecimiento, y aviso que se tramita ante COFEPRIS y también varía dependiendo de las actividades que se realicen, sin embargo eso es tema de otro vídeo.

Ahora, las consecuencias de no contar con autorización publicitaria son simples. Se puede llegar primero que nada a una suspensión en el anuncio. Es decir que COFEPRIS dentro de sus facultades, realice una verificación publicitaria, que por su naturaleza se realiza dentro de las oficinas de COFEPRIS, y que detecte la existencia de un anuncio sin que el establecimiento o el médico que lo realiza cuente con la autorización publicitaria correspondiente, ya sea su aviso o su permiso de publicidad.

 Asimismo, hay que recordar que COFEPRIS tiene facultades para notificarnos esa verificación y en ese mismo momento solicitar la suspensión de nuestro anuncio publicitario.

Es decir, que ese anuncio se deje de transmitir por el medio del cual se haya detectado. Vale la pena mencionar que evidentemente la forma más común que tiene COFEPRIS para enterarse de que estamos realizando publicidad sin la autorización correspondiente es a través de Internet o redes sociales, Facebook, Instagram, YouTube por mencionar algunos.

Las redes en las cuales la mayoría de los profesionales de la salud a anuncia sus servicios y por lo tanto COFEPRIS al realizar una búsqueda simple en las redes sociales de cualquier servicio médico, es muy probable que no encuentre un permiso o aviso de publicidad a nombre del titular de esa cuenta, o a nombre del médico que se anuncia, y por lo tanto, puede comenzar una verificación publicitaria.

La otra consecuencia y la más grave, puede ser llegar hasta una sanción monetaria, es decir una multa, que en estos casos la ley establece multas de hasta $89,000 pesos por no contar con el aviso o permiso de publicidad, y además, también puede multar por que la publicidad no se adapta a los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.

¿Qué más debo tener además el permiso de la autorización publicitaria?

Además de la autorización publicitaria, es necesario contar con un asesoramiento para el diseño del proyecto publicitario que se esté realizando, y que esté apegado a las normas vigentes.

Esto quiere decir que, por ejemplo, la publicidad además de contar con el aviso y el permiso y de plasmar ese número de aviso o permiso o de autorización en nuestros anuncios, también tenemos que tener bien definidor qué productos vamos a anunciar,

que estos productos no sean nocivos para la salud del consumidor, que cuenten con documentación que amare sus cualidades y estén aprobados por COFEPRIS en caso de medicamentos.

 Y en caso de servicios, que sean servicios que cuenten con sustento científico y que haya evidencia clara y comprobable de qué no causan una afectación a la salud, y de su efectividad, esto por poner un ejemplo, pues, la normatividad en materia publicitaria de salud es muy amplia.

Justo por eso es importante contar con el asesoramiento de un profesional, para que nos indique el tipo de publicidad, el tipo de palabras, el tipo de discurso y las imágenes que podemos utilizar en nuestra publicidad, y un sinfín de pequeños detalles que es necesario cuidar para evitar sanciones.

Recomendaciones finales.

La recomendación de nuestra parte es que, si estás haciendo publicidad de tus servicios de salud, por cualquier medio, se empiece a gestionar el permiso o aviso de publicidad, dependiendo del tipo de servicios y productos que se estén ofreciendo, para evitar cualquier acercamiento por parte de la autoridad y cualquier sanción por supuesto.

 Además, otra recomendación sería acercarse con un profesional, y de la mano de este, identificar las normas que aplican para nuestro sector, definir el tipo de publicidad que vamos a hacer y ajustar nuestros anuncios y nuestras publicaciones a las normas vigentes.

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