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Consecuencias de la Publicidad Médica Irregular

Existe una extensa regulación en materia de publicidad para servicios de salud, y las autoridades sanitarias pueden implementar diversas medidas y sanciones que suelen ser muy graves para establecimientos en caso de incumplimiento.

¿Qué normas debo cumplir?

Es importante conocer la existencia del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que es el instrumento en el que encontramos todas las disposiciones que nuestra publicidad médica debe cumplir.

También encontramos en dicho reglamento, en su artículo segundo, las definiciones de “publicidad”, “agencia publicitaria” o “anuncio publicitario” que nos ayudan a definir si nuestro contenido está o no sujeto a dichas normas.

Fracción IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios

¿Qué pasa si realizo publicidad irregular?

Las consecuencias de realizar publicidad de servicios médicos, de salud, insumos o suplementos alimenticios, son dos:

  • La aplicación de medidas de seguridad
  • La aplicación de sanciones

Medidas de seguridad de COFEPRIS

En materia de publicidad, la única medida de seguridad prevista por las leyes es la SUSPENSIÓN DEL ANUNCIO PUBLICITARIO, lo cual se debe realizar dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la orden de suspensión.

Es importante resaltar que en Simposio Fiscal Abogados consideramos que estas suspensiones son ILEGALES, y no hay necesidad de suspender tus redes sociales o páginas web de manera total.

Sanciones de COFEPRIS por publicidad irregular

Las sanciones que puede aplicar la autoridad por realizar publicidad irregular son las siguientes:

  • Multas de entre $200,000 pesos hasta $800,000 pesos de conformidad con los artículos 110 y 111 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
  • Multas de hasta $1,600,000 pesos de conformidad con el artículo 112 del Reglamento.

Estas sanciones son aplicadas generalmente por no contar con el permiso o aviso de publicidad que exige el reglamento, lo cual es acreedor a una sanción mínima de $600,000 pesos.

Cabe mencionar, que consideramos en Simposio Fiscal Abogados, como ya se ha comentado, que estas sanciones son todas ILEGALES, desde su concepción, y es injusto que se tenga que pagar una sanción de esta cantidad.

Así mismo, consideramos que es de suma importancia acudir con un abogado especialista en derecho sanitario en caso de que se reciba alguna notificación o informe de verificación de publicidad de parte de COFEPRIS.

Esto pues, si se atiende correctamente la verificación, podemos evitar sanciones tan exageradas y en el mejor de los casos, no pagar ninguna multa.

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