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COFEPRIS derecho sanitario

Publicidad Médica en Espectaculares

¿Puedo ser sujeto de una MULTA?

En la actualidad, la COFEPRIS cuenta con un amplio margen de atribuciones, dentro de las cuales encontramos su facultad de ejercer la regulación, control y vigilancia de la publicidad y promoción de las actividades, productos y servicios relativos al área de la salud.

En esta ocasión, analizaremos y daremos respuesta a la siguiente pregunta:

¿Qué requisitos debo de cumplir si soy profesional de la salud y mi publicidad es por medio de espectaculares?

Para dar respuesta al planteamiento anteriormente señalado, es necesario precisar que es un medio de difusión para la COFEPRIS, que es donde encontraremos el primer fundamento en el cual se apoya la autoridad para sancionar anuncios espectaculares.

Medio de difusión: al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.

Después encontraremos que existen principalmente dos supuestos en los cuales puede encuadrar cualquier profesional o institución de salud que desee publicitarse en este caso a través de anuncios espectaculares: Permiso de Publicidad o Aviso de Publicidad. Para lo cual en la siguiente tabla encontraremos las principales diferencias.

Supuestos

Permiso de Publicidad
Artículo 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;
Costo
Permiso de publicidad. A. Mayor a un metro cuadrado  $ 5710.73
Potenciales Multas hasta por dieciséis mil veces la UMA vigente
Aviso de Publicidad
Artículo 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley;
Costo
Trámite en Digipris
Potenciales Multas hasta por dieciséis mil veces la UMA vigente

Finalmente, es indispensable contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia, para llevar a buen puerto su trámite de Permiso o Aviso de publicidad, según sea el caso y así evitar potenciales multas por parte de la COFEPRIS.

https://www.simposiofiscal.com/2023/05/09/suspension-publicitaria-cofepris/

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